Comunicado referente a acuerdos de la Asamblea General

El 6 de octubre, la Junta Directiva del AMPA remitió a las familias del CEIP VillaPatro el siguiente comunicado:

Estimadas familias:

Nos ponemos en contacto con vosotros con el objetivo de clarificar e informar acerca de la posición de esta Junta Directiva con relación al escrito presentado por algunos de los asociados y recibido en esta Junta en fecha 30 de septiembre manifestando su malestar por el establecimiento de la cuota de asociado según acuerdo adoptado por la Asamblea General celebrada en fecha 13 de septiembre del presente año. En el escrito, se solicita que este acuerdo, adoptado en base a la votación realizada durante dicha Asamblea General y que arrojó un resultado favorable a la cuota propuesta, “Sea impugnado y quede sin efecto el resultado de dicha votación, por no reunir los requisitos que establecen los Estatutos de la Asociación en cuanto al número de votos a favor necesarios para aprobar este tipo de propuestas”.

En aras a respetar los principios de transparencia y cercanía que pretendemos hacer regir en cada una de nuestras actuaciones hemos creído conveniente trasladar este asunto a todos los asociados con el envío de este comunicado, que recoge el análisis jurídico de los hechos que motivan la solicitud, así como de la misma solicitud de impugnación del acuerdo adoptado en la Asamblea General.

Esta Junta Directiva no comparte el criterio mantenido por los firmantes del documento toda vez que creemos que el acuerdo adoptado se ha llevado a cabo por el órgano adecuado (art. 13 de los Estatutos “La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará compuesta por todos los socios”) y para su adopción se ha seguido el procedimiento adecuado incluido el régimen de mayorías.

A este respecto los asociados dirimentes señalan un defecto en la adopción del acuerdo al no concurrir el régimen de mayorías necesario, fundamentando tal pretensión en el artículo 14.3 de los Estatutos tal y como señalan en el expositivo sexto de su escrito: “Que el artículo 14.3 de los estatutos de la asociación dice que ”…Los acuerdos (…) se habrán de adoptar por el voto favorable de los 2/3 de los socios presentes o representados”. Consideramos inadecuada tal mayoría para la adopción del acuerdo impugnado si transcribimos el párrafo completo y no transcrito en la parte que interesa a los firmantes: “Los acuerdos sobre materias de exclusiva competencia de la Asamblea General Extraordinaria se habrán de adoptar por el voto favorable de los 2/3 de los socios presentes o representados”.

De tal forma, la mayoría cualificada de 2/3 se requiere para aquellos acuerdos que versen sobre materias de “exclusiva competencia de la Asamblea General Extraordinaria” los cuales son según el mismo artículo invocado “la enajenación de bienes, la modificación y la integración en otros organismos, asociaciones, federaciones o confederaciones de análogos fines, así como la modificación de los Estatutos”. De tal forma, no siendo la fijación de las cuotas materia exclusiva de la Asamblea General Extraordinaria rige el sistema de mayoría simple fijado por el artículo 14.8 “Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos de las personas presentes o representadas. No obstante, requerirán mayoría cualificada de los socios presentes o representados, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a la disolución de la Asociación, modificación de los Estatutos y disposición o enajenación de bienes”. Como bien señalan en el escrito presentado el acuerdo fue adoptado por la mayoría de los socios presentes o representados.

Al ser el primer escrito de esta naturaleza recibido por esta Junta Directiva se ha consultado a un experto independiente sobre la forma de proceder quien nos ha informado que según el artículo 17 de los Estatutos corresponde a la Junta Directiva “Ejecutar los acuerdos de la Asamblea General” por lo que es nuestra obligación llevar a cabo el acuerdo adoptado y que no existen cauces internos para la impugnación de acuerdos, siendo el cauce adecuado para ello la vía judicial tal y como lo establece el artículo 40.2 de la LO 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación “los acuerdos y actuaciones de las asociaciones podrán ser impugnados por cualquier asociado o persona que acredite un interés legítimo, si los estimase contrarios al ordenamiento jurídico, por los tramites del juicio que corresponda «. Y en su n.o 3 establece que » los asociados podrán impugnar los acuerdos y actuaciones de la asociación que estimen contarios a los Estatutos dentro del plazo de cuarenta días, a partir de la fecha de adopción de los mismos, instando su rectificación o anulación y la suspensión preventiva en su caso, o acumulando ambas pretensiones por los trámites establecidos en la Ley de Enjuiciamiento civil”.

Es deseo de esta Junta desarrollar nuestro trabajo desde la mayor cercanía y cordialidad compartiendo las inquietudes y malestares del día a día si bien recordamos que el único órgano legitimado para adoptar cualquier acuerdo de esta naturaleza es la Asamblea General como órgano de representación de todos los asociados. La Junta ejecutará los acuerdos de la Asamblea General y velará por asegurar que todos los asociados tengan todas las garantías de participación y representación, instando a los interesados a ejercer sus derechos por las vías oportunas, y poniéndose a su disposición para resolver cualquier situación anómala por las vías de la comunicación, cooperación, colaboración, respeto, buena voluntad y entendimiento mutuos, valores todos ellos que entendemos deben articular la convivencia y bienestar de nuestra comunidad educativa.

Cordialmente, os saluda

La Junta Directiva de la Asociación de Madres y Padres del CEIP Villa Patro

Lardero, 3 de octubre de 2016

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